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VIAJE CON MENORES ACOMPAÑADOS

Cumpliendo con los artículos de 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo que se refiere a viajes de menores dentro y fuera del país, puedes consultar aquí los requisitos que se deben cumplir para que los niños vuelen sin problema:

Infantes

Son considerados infantes, todo pasajero con edad comprendida entre los 7 días de nacido y menor a los 3 años (cumplidos), para vuelos nacionales, y menores hasta los 2 años (no cumplidos) para vuelos internacionales.

REQUISITOS GENERALES:
  • En nuestros vuelos, nacionales o internacionales, por medidas de seguridad no podrá viajar uno (1) de los representantes, padre/madre, con más de un (1) infante.
  • Deben viajar en los brazos de un adulto.
  • Pueden viajar usando portabebés siempre que haya disponibilidad en la aeronave, en caso contrario, el pasajero deberá pagar el asiento a ocupar.
  • El portabebés autorizado para ser usado dentro de la aeronave debe cumplir las siguientes normas; Mostrar una etiqueta para demostrar su aprobación por parte de un gobierno extranjero o una etiqueta que demuestre que el asiento fue fabricado bajo los estándares de las naciones unidas y puede ser usado en aeronaves comerciales.
  • El portabebés tipo; Booster, Vest, Hamess o Lap Held, no son aprobados para su uso en aeronaves.
  • El infante debe estar debidamente asegurado y no debe exceder el límite del peso del portabebés.