MADRID

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Les informamos las disposiciones migratorias internacionales que deben tomar en cuenta los pasajeros a la hora de realizar su viaje a Madrid:

  • Los ciudadanos venezolanos que viajen con LASER Airlines en la ruta Caracas - Madrid, deben poseer pasaporte con una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
  • VISA: salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero (NIE) o, excepcionalmente, de una autorización de regreso. 
  • Los ciudadanos venezolanos no deben presentar visa para ingresar a territorio español.  
  • Tratado o acuerdo Schengen: los ciudadanos de los siguientes países pertenecientes al espacio Schengen, no deben presentar visa para ingresar a territorio español: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia y Suiza.  A partir del 31 de marzo de 2024 las fronteras aéreas y marítimas de Bulgaria y Rumanía formarán parte del acervo Schengen. 
  • Algunos países que necesitan visado para ingresar a territorio español son: Belice, Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Haití, Jamaica, Líbano, República Dominicana, Rusia, Turquía, Yemen y Zimbabwe. Favor consultar listado completo en la página de la Embajada de España. 
  • Los funcionarios de migración pueden solicitar a los pasajeros que presenten documentos que prueben el propósito del viaje, tales como:
  • Solvencia económica: deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. Actualmente, la cantidad mínima a acreditar es de 113,40 euros por persona y día, con un mínimo de 1.010,60 euros o su equivalente legal en moneda extranjera (con efectos desde el 1 de enero de 2024). 
  • Boleto de ida y vuelta: a menos que sea ciudadano español o de cualquiera de los países que conforman el tratado Schengen, deberá presentar en todos los casos, boleto de vuelta o de circuito turístico para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países.
  • Carta de invitación o reserva de hotel: documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.